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Marco legal de la Asociación

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN 

Lo igual, la norma es la diversidad.

 

NOMBRE Y DOMICILIO 

 

ARTÍCULO 1 

La igualdad, la norma es la diversidad es una asociación sin ánimo de lucro que se rige por estos estatutos y subsidiariamente por los artículos 60 y siguientes de laCódigo Civil Suizo. Es políticamente neutral y confesionalmente independiente. 

Considerando la urgencia que impone a los ciudadanos y residentes del Cantón de Ginebra enfrentar una situación de crisis de la escuela pública y más en general del sistema educativo ahora denunciada por varios actores a nivel cantonal, nacional e internacional, Agata también tiene la convicción de que es hora de que todos los que creen en la necesidad de una escuela pública inclusiva y que funcione bien tomen medidas para promover una reforma sustancial del sistema existente.  

 

ARTÍCULO 2 

La sede de la asociación se encuentra en el Cantón de Ginebra,Rue Tolstoi 1, 1023 Ginebra c/o Enrico Pugliese y Giulia Frucci. 
Su duración es indefinida. 

 

METAS 

ARTÍCULO 3 

La asociación persigue los siguientes objetivos: 

- Asegurar la inclusión de todos los niños en la escuela 'ordinaria';   

- Ley por una escuela democrática y abierta que ofrezca a todos los niños las 'mismas' oportunidades educativas, de crecimiento y desarrollo personal y que facilite su éxito y optimice su desarrollo académico ; 

- Organizar y fomentar la realización de eventos, conferencias, estudios, exposiciones, actividades artísticas orientadas al descubrimiento y puesta en valor de las similitudes en las diferencias con el fin de promover la inclusión y la sensibilización de los ciudadanos;   

- Formar profesores, personas o grupos interesados en la apreciación y valorización de las diferencias, minusvalías y capacidades diferentes;   

- Proponer y comunicar contenido informativo que ilustre el valor y la importancia de las diferencias para fomentar el cambio y desalentar el miedo a lo desconocido. 

 

RECURSOS 

ARTÍCULO 4 

Los recursos de la asociación vienen según necesidad:  

  • donaciones y legados 

  • patrocinio 

  • subvenciones públicas y privadas 

  • contribuciones pagadas por los miembros 

  • de cualquier otro recurso autorizado por la ley. 

Los fondos se utilizan de acuerdo con los fines sociales explicados en el artículo 3 . 

 

MIEMBROS 

ARTÍCULO 5 

La afiliación a la asociación es gratuita.  
 
Podrán optar a la afiliación las personas físicas o jurídicas (i) que hayan demostrado su apego a los fines de la Asociación a través de sus actuaciones y sus compromisos y (ii) que no sean empleados de la Asociación.  
 
La asociación está compuesta por: 

  • Miembros fundadores  

Son socios fundadores aquellos cuyo esfuerzo e iniciativa se deben esencialmente a la creación de la Asociación 

  • Miembros de apoyo  

Las personas que hacen una contribución única se denominan miembros de apoyo. No tienen derecho a voto.  

  • Miembros honorarios  

Los miembros honorarios son personas a quienes el Comité puede admitir en cualquier momento en este carácter, en razón de los eminentes servicios que han prestado a la causa de la Asociación.  

  • Miembros asociados 
     
    Las solicitudes de admisión se dirigen al Comité. El Comité admite nuevos miembros e informa a la asamblea general que decide sobre ellos. 
     
    Se perdió la membresía: 

  • por death 

  • mediante renuncia por escrito enviada al menos seis meses antes del cierre del ejercicio al Comité 

  • por exclusión pronunciada por el Comité, por "motivos justos", con derecho de recurso ante la asamblea general. El plazo de apelación es de treinta días a partir de la notificación de la decisión del Comité 

  • Los miembros renunciantes o expulsados no tienen derecho a los bienes sociales. 
     
    El patrimonio de la asociación responde por sí solo a los compromisos contraídos en su nombre. Se excluye cualquier responsabilidad personal de sus miembros. 

 

ÓRGANOS 

ARTÍCULO 6 

Los órganos de la asociación son:  

  • La asamblea general, 

  • El comité, 

  • El organismo de auditoría 

 

ASAMBLEA GENERAL 

ARTÍCULO 7 

La asamblea general es el poder supremo de la asociación. Está compuesto por todos los miembros. 
 
Se reúne una vez al año en sesión ordinaria. También puede reunirse en sesión extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Comité o de 1/5 de los miembros.  
 
La asamblea general queda válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes.  
 
El Comité informa a los miembros por escrito de la fecha de la asamblea general con al menos 6 semanas de anticipación. El aviso que menciona la agenda es enviado por el Comité a cada miembro con al menos 10 días de anticipación. 

 

SECCIÓN 8 

La asamblea general: 

  • decide sobre la admisión o exclusión de miembros 

  • elige a los miembros del Comité y nombra al menos un Presidente, un Secretario y un Tesorero 

  • toma nota de los informes y cuentas del ejercicio y vota su aprobación 

  • aprueba el presupuesto anual 

  • controla la actividad de otros órganos que puede revocar por justa causa 

  • nombrar auditor(es) de las cuentas 

  • establece el monto de las contribuciones anuales 

  • decide sobre cualquier modificación de los estatutos 

  • decide sobre la disolución de la asociación. 

 

ARTÍCULO 9 

La junta general es presidida por un miembro del comité.  

 

SECCIÓN 10 

Las decisiones de la asamblea general se toman por mayoría simple de los votos de los miembros presentes.  

Las decisiones relativas a la modificación de los estatutos y la disolución de la asociación sólo podrán tomarse por mayoría de 2/3 de los miembros presentes. 

ARTÍCULO 11 

La votación se lleva a cabo a mano alzada. A petición de al menos cinco miembros, se realizarán por votación secreta. 

 

ARTÍCULO 12 

El orden del día de la asamblea general anual, convocada ordinariamente, incluye necesariamente:  

  • Aprobación del acta de la última junta general 

  • el informe del Comité sobre la actividad de la asociación durante el período pasado 

  • la tesorería y el organismo de auditoría informa 

  • configuración de contribuciones 

  • la adopción del presupuesto 

  • aprobación de informes y cuentas 

  • la elección de los miembros del Comité y del órgano de auditoría 

  • propuestas individuales que deben llegar al Comité con al menos 5 días de anticipación. 

 

COMITÉ 

ARTÍCULO 13 

El Comité está autorizado para realizar todos los actos relacionados con los fines de la asociación. Tiene los más amplios poderes para la gestión de los asuntos de actualidad. 

 

ARTÍCULO 14 

El Comité está integrado por al menos 3 miembros elegidos por la asamblea general.  
 
El mandato es de 1 año. 
 
Se reúne cuantas veces lo requieran los negocios de la asociación. 

ARTÍCULO 15 

Los miembros del comité actúan de forma voluntaria y solo pueden reclamar una compensación por sus gastos reales y sus gastos de viaje. Las cuotas de asistencia no podrán exceder las pagadas por comisiones oficiales. Por actividades que excedan el marco habitual de la función, cada miembro del comité podrá recibir una compensación adecuada. 

Los empleados asalariados de la asociación solo pueden formar parte del comité en calidad de asesores. 

 

ARTÍCULO 16 

El Comité es responsable de: 

  • tomar las medidas necesarias para lograr el objetivo fijado 

  • para convocar asambleas generales ordinarias y extraordinarias  

  • tomar decisiones relativas a la admisión y renuncia de los miembros, así como su posible exclusión 

  • velar por la aplicación de los estatutos, redactar los reglamentos y administrar los bienes de la asociación. 

  • Traer las enmiendas a los estatutos que reúnan el acuerdo unánime de estos miembros sujeto a ratificación por la Asamblea General con una mayoría de 2/3 de los miembros presentes. 

 

ÓRGANO DE CONTROL DE CUENTAS 

ARTÍCULO 17 

La Asamblea General nombra dos auditores cada año. También puede encomendar esta tarea a una empresa fiduciaria. 

Los auditores verifican la cuenta de explotación y el balance anual elaborado por el comité y presentan un informe escrito y detallado a la asamblea general ordinaria anual. 

 

FIRMA Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

ARTÍCULO 18 

La asociación se compromete válidamente por la firma individual del Presidente de la asociación.  

 

DISPOSICIONES FINALES 

ARTÍCULO 19 

El ejercicio económico comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. 

ARTÍCULO 20 

En caso de disolución de la asociación, los activos disponibles se destinarán íntegramente a una institución que persiga un fin de interés público similar al de la asociación y que se beneficie de la exención fiscal. En ningún caso los bienes podrán ser devueltos a los fundadores físicos o socios, ni ser utilizados en su beneficio en todo o en parte y en forma alguna. 

Estos estatutos fueron adoptados por la asamblea general constituyente del 16 de mayo de 2023 en Ginebra. 
 
A nombre de la asociación:  
El Presidente: Enrico Pugliese 

El Secretario: Alessandro Chidichimo 

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